SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
se deduce que la Convocatoria emitida por el Ministerio de Educación y Culturas, para optar al cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa del sector urbano, ha sido publicada sin competencia
De lo expuesto, se deduce que la Convocatoria emitida por el Ministerio de Educación y Culturas, para optar al cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa del sector urbano, ha sido publicada sin competencia, pues consta por la presente acción a nombre de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz y la nota de 10 de abril de 2006 dirigida por el Prefecto del Departamento de La Paz a dos de los recurrentes, que dichas Prefecturas no emitieron la Convocatoria impugnada; y de otro lado, los recurridos no ha demostrado que hubieran sido las Prefecturas de los demás departamentos del país las que emitieron la mencionada convocatoria; por tanto, siendo esa una competencia compartida entre las Prefecturas, los SEDUCA y los Directores Distritales, el recurrido usurpó las funciones de estas autoridades departamentales al emitir la convocatoria de 26 de marzo de 2006, debiendo por ello ser anulada; ya que el recurso directo de nulidad, ha sido instituido para materializar las normas del art. 31 de la CPE, que en lo pertinente, disponen la nulidad de los actos de los que usurpen funciones” (las negrillas son nuestras).
Tomando en consideración lo resuelto en la SC 0066/2006, se evidencia que el acto impugnado mediante el presente recurso de amparo, el mismo que presuntamente vulneraría los derechos de los recurrentes y sus mandantes, ha sido declarado nulo; es decir, privado de los efectos que podía producir, en el caso presente, no es posible ingresar a dilucidar sobre las supuestas lesiones a los derechos señalados por los impetrantes pues la Convocatoria impugnada, de 26 de marzo de 2006, no tiene ninguna eficacia debido a que desapareció jurídicamente, resultando en consecuencia, de insoslayable consideración el hecho de que este mismo Tribunal al haber declarado fundado el recurso directo de nulidad planteado contra la ya señalada Convocatoria declaró la nulidad de la misma. En tal virtud, toda vez que el carácter vinculante de las Resoluciones Constitucionales, cuyas decisiones son irrevisables, son de obligada consideración por los operadores de justicia y para el mismo Tribunal, en el caso concreto, no puede dilucidarse sobre un acto administrativo que ya no tiene existencia, no por voluntad de la autoridad recurrida, sino de la jurisdicción constitucional”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Prefecto del departamento de Cochabamba
- Fragmento 5
- conceder la tutela provisionalmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar al cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa
- se deduce que la Convocatoria emitida por el Ministerio de Educación y Culturas, para optar al cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa del sector urbano, ha sido publicada sin competencia
- III.2..
- concedido
- REVOCAR