SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2007-R

Fecha: 03-Abr-2007

1)

En el acápite de procedimiento de valoración de los ejercicios de los postulantes, se señala que: 1) Los postulantes debían obtener un valor de treinta y cinco puntos mínimos cada uno, y si no alcanzaran el citado puntaje, quedarían excluidos, aún cuando la suma de los bloques alcance a los setenta puntos. 2) El Secretario del Tribunal levantará acta del puntaje obtenido, debiendo notificarse inmediatamente al postulante sin que proceda recurso alguno (fs. 1).

El inc. d.3.) sobre la entrevista oral, indica que ésta será solo para los postulantes que hayan superado los treinta y cinco puntos por cada bloque o mayor a ese puntaje, y tiene un valor máximo de diez puntos, sin que proceda recurso alguno contra el acta que se levantará sobre su realización y que será notificada inmediatamente al interesado.

El recurrente señala vulneración a sus derechos al trabajo y a ejercer funciones públicas porque dentro del proceso de selección de fiscales de materia, subcategoría tercera, correspondiente a la segunda convocatoria externa 002/2006, las autoridades recurridas, le tomaron examen oral el 28 de septiembre de 2006 de manera irregular y arbitraria, sin respetar el procedimiento establecido para esta prueba en la convocatoria, pues: 1) Pese a que ésta indica que las pruebas orales son públicas, no se dejó ingresar a nadie a las mismas; 2)  Después que rindió los exámenes de Derecho Penal Sustantivo y Criminología, no se le comunicó la calificación que obtuvo; 3) Se lo entrevistó avalando su aprobación mínima de las pruebas orales, pues de acuerdo al “Inc. d.3” de la convocatoria sólo los postulantes que hubieran superado los exámenes orales podían acceder a la entrevista; 4) Sin embargo, por decisión del Tribunal Distrital de Concurso se lo excluyó del proceso de selección considerando únicamente la calificación obtenida en la entrevista personal. Señala que agotó todas las instancias de reclamo. Por lo que corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.