SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2007-R

Fecha: 03-Abr-2007

III.1.  Agotamiento de instancias administrativas de reclamo

Previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada, es necesario determinar si es aplicable al caso de autos el principio de subsidiariedad, principio entendido como la obligación que tiene la parte recurrente de agotar todos los recursos que la legislación vigente le concede antes de interponer el recurso de amparo (SSCC 1337/2003-R, 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras).

           En ese contexto, se tiene que el recurrente agotó las instancias administrativas de reclamo, puesto que la convocatoria externa 002/2006 para la selección de fiscales de materia en el territorio de la República, de 4 de mayo, en su inc. d.2.), relativo a la prueba de examen oral, de la cual emerge el presente recurso, establece que contra dicha prueba no procede recurso alguno, y considerando que el recurrente cuestiona en el presente recurso de amparo constitucional la supuesta arbitrariedad e irregularidad con que las autoridades recurridas lo sujetaron al examen oral dentro de dicha convocatoria, es posible concluir que no existe ningún medio de impugnación contra la Resolución dictada por las autoridades recurridas el 28 de septiembre de 2006, por la que declararon no haber lugar al reclamo formulado por el recurrente contra la calificación que obtuvo en su examen oral, Resolución que es objetada en el presente recurso de amparo constitucional. En consecuencia corresponde analizar el fondo del recurso interpuesto por el recurrente.