SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2007-R

Fecha: 03-Abr-2007

la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron

Entre los requisitos para la interposición del recurso de amparo constitucional y que son de cumplimiento obligatorio, el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala la presentación de las pruebas en las que el recurrente funde su pretensión y, en coherencia con lo señalado, este Tribunal ha entendido en las SSCC 0419/2003-R y 0714/2003-R, que las pruebas “(...) deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron...” (las negrillas son nuestras).

En el caso ahora analizado, el recurrente denuncia que el 28 de septiembre de 2006, las autoridades recurridas le tomaron examen oral en forma irregular y arbitraria apartándose de lo establecido por la convocatoria 002/2006, para el segundo concurso externo de acceso a la categoría de fiscales de materia; porque no permitieron que nadie ingrese a las pruebas orales que son públicas, no se le comunicó la calificación que obtuvo en el examen oral de Derecho Penal Sustantivo y Criminología, se lo entrevistó avalando su aprobación mínima de las pruebas orales, y sin embargo, se lo excluyó del proceso de selección;  extremos que conforme se ha evidenciado de los datos que informan el cuaderno de amparo, no fueron debidamente acreditados por el recurrente, pues sobre la presunta interrupción de la publicidad de las pruebas orales atribuida al Tribunal Distrital de Concurso, el recurrente no aparejó documental alguna; respecto a la falta de notificación con su calificación del examen oral que rindió, contrariamente, en el expediente cursa el acta individual respectiva registrando los puntajes que obtuvo por debajo de los mínimos exigidos determinándose su exclusión, resultados que le fueron notificados a la conclusión de su prueba, en cuya constancia el recurrente firmó junto a todos los miembros del Tribunal de Concurso; por lo que no puede negar este hecho que él mismo admitió.