SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 6 de octubre de 2006 (fs. 10 a 13), el recurrente arguye que dentro del proceso de selección de fiscales de materia, subcategoría tercera, correspondiente a la segunda convocatoria externa 002/2006 de 4 de mayo las autoridades recurridas, le tomaron examen oral el 28 de septiembre de 2006 de manera irregular y arbitraria, sin respetar el procedimiento establecido para esta prueba en la convocatoria, pues pese a que ésta indica que las pruebas orales son públicas, no se dejó ingresar a nadie a las mismas, y luego de que rindió los exámenes de Derecho Penal Sustantivo y Criminología, no se le comunicó la calificación que obtuvo, se lo entrevistó avalando su aprobación mínima de la pruebas orales de los bloques temáticos de Derecho Procesal Penal, pues de acuerdo al “Inc. d.3” (sic) de la convocatoria sólo los postulantes que hubieran superado los exámenes orales podían acceder a la entrevista; y sin embargo, por decisión del Tribunal Distrital del Concurso de Méritos para la Carrera de Fiscales de Materia se lo excluyó del proceso de selección considerando únicamente la calificación obtenida en la entrevista personal.
Afirma que por ello, la Resolución de 28 de septiembre de 2006 en la que se aseveró que fue notificado con su reprobación conforme a procedimiento, era falsa. Añade que el Reglamento no establece una calificación de aprobación mínima para la entrevista oral, por lo que cualquier nota obtenida por muy baja que sea no lo inhabilita para acceder a la segunda fase del concurso, es decir el curso de capacitación inicial del Ministerio Público.
Concluye afirmando que agotó todas las instancias de reclamo, habiendo sido rechazada su impugnación contra su calificación en los exámenes orales, así como la apelación que interpuso contra esa resolución, pues el inc. 2) del Procedimiento de Valoración de los Ejercicios del Examen Oral, no otorga recurso ulterior contra el acta de evaluación del examen oral; y que resulta urgente la reparación de ese irregular proceder porque el curso al que pretendía acceder y al cual fue inhabilitado, iniciará en los próximos días y no se sabe si habrá otros cursos de formación en lo futuro.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- 1)
- II.2.
- II.4.
- III.1. Agotamiento de instancias administrativas de reclamo
- la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron
- sin que ello signifique su tácita aprobación de los anteriores bloques,
- APRUEBA