SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2007-R

Fecha: 03-Abr-2007

sin que ello signifique su tácita aprobación de los anteriores bloques,

Respecto a la interpretación que realiza sobre la supuesta aprobación mínima de sus exámenes orales porque fue entrevistado, el propio día en que rindió dichos exámenes, y pese a haber sido notificado con su exclusión del proceso de selección -como se tiene anotado- porque no logró el puntaje mínimo al efecto, el Tribunal Distrital de Concurso, resolviendo su impugnación, le aclaró (fs. 3) que se le había permitido acceder a la entrevista oral “ a fin de no violentar el derecho del postulante, ampliando lo favorable y restringiendo lo odioso” (sic) sin que ello signifique su tácita aprobación de los anteriores bloques, sobre cuyo resultado negativo ya fue notificado. De manera que el recurrente no puede realizar una interpretación errada de lo acontecido distorsionando la verdad de los hechos, menos resistirse a su situación de exclusión del referido proceso selectivo al no haber reunido los requisitos exigidos en dicha convocatoria, en particular en cuanto al puntaje que obtuvo en sus exámenes orales.

En ese sentido, se tiene que el recurrente no ha ofrecido cual era la prueba correspondiente e idónea que sustenten los hechos denunciados, incumpliendo de ese modo la exigencia establecida en el citado art. 97.V de la LTC, pues la literal cursante en el expediente, contradice tales afirmaciones, razón por la que no es posible conceder el amparo solicitado en contra de los recurridos, puesto que “(…) la determinación que asuma este Tribunal debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte, la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad de los recurridos en él ...”.

En el mismo sentido, este Tribunal ha sido invariable al señalar que: “(...) para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales bajo la protección del Amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado”. Así las SSCC 1103/2002-R, 1172/2005-R, 0124/2006-R, entre otras.