SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

a)

La recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) El Tribunal Sumariante actuó como juez y parte a la vez, rechazó su solicitud de fotocopias legalizadas que fue finalmente atendida porque interpuso un recurso de amparo constitucional, y se arrogó atribuciones de tribunales ordinarios para investigar presuntos delitos que se le atribuyó, sin considerar que ingresó a su cargo por concurso de méritos y desempeñó eficientemente sus funciones, habiendo sido felicitada reiteradamente; b) Durante dicho proceso se le negó acceso a la prueba de cargo, por lo que no pudo asumir defensa; c) Las resoluciones de las fases sumarial y de impugnación (recursos de revocatoria y jerárquico) del proceso se emitieron fuera de los plazos de ley; d) La CNS además de imponerle la sanción de destitución, le descontó indebidamente el 20% de su salario.

Las autoridades demandadas en el informe cursante de fs. 307 a 310 y en audiencia, manifestaron que: a) Se inició proceso administrativo interno contra la recurrente conforme a ley, por haber presentado en su rendición de cuentas de caja chica, alteraciones y firmas falsificadas en las cantidades de los pedidos internos, en el periodo de 26 a 31 de agosto de 2004 -habiéndose emitido al efecto el informe de auditoria interna UAI 045/2005 y por la presunta comisión de los delitos tipificados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP); b) Es falso que el Tribunal Sumariante haya actuado como Juez y parte porque el informe de auditoria interna referido, surgió debido a las observaciones que se plantearon a un informe de caja chica de la recurrente que fue remitido por la Encargada de Contabilidad y Revisor de Contabilidad a.i. de la institución a la Presidenta del Tribunal Sumariante en su condición de Jefa de Servicios Generales a.i de la CNS; c) El Administrador Regional de Cochabamba de la CNS designó a la Presidenta del Tribunal Sumariante de acuerdo al DS 23318-A modificado por el DS 26237; d) No se violó el principio de presunción de inocencia y el derecho a la defensa de la recurrente, pues ella prestó su declaración informativa, presentó todos los medios de prueba a su alcance, interpuso recursos de revocatoria y jerárquico que fueron debidamente tramitados y resueltos; e) La emisión de la Resolución del recurso jerárquico después de cuatro meses de recibido el proceso interno, con la que se notificó a la recurrente el 28 de  marzo de 2006, se explica porque la máxima autoridad ejecutiva de la CNS, resuelve en orden cronológico de recepción todos los recursos jerárquicos que se generan en el país; f) No es evidente que se haya dispuesto la retención del 20% del haber mensual de la recurrente en ninguna instancia del proceso interno, sino que este descuento se genera desde la central de la CNS de La Paz cuando los funcionarios responsables de fondos de caja chica no presentan oportunamente sus rendiciones de cuentas; g) La recurrente tenía expedita la vía administrativa conferida por la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, el proceso contencioso administrativo, y la judicatura laboral, siendo aplicable la regla de improcedencia por subsidiaridad del recurso de amparo constitucional.