SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social

Asimismo, debe considerarse que la jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce por  los  órganos judiciales señalados por el art. 6 del Código Procesal del Trabajo (CPT), Decreto Ley 16896  de 25 de julio de 1979, teniendo competencia, de conformidad a su art. 9 del CPT, “…para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y  seguridad ocupacional… ”.

En ese ámbito la competencia de la jurisdicción laboral se circunscribe a decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por la Ley General del Trabajo.