SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III.2 Caso analizado
“(…) Por consiguiente el recurrente, como se tiene señalado, al estar incluido en el ámbito de la Ley General del Trabajo de acuerdo al contrato suscrito, debe acudir a la judicatura laboral para formular su reclamo de reincorporación al cargo que desempeñó en el Colegio de Arquitectos de Chuquisaca, por cuanto en el proceso que eventualmente pueda instaurar ante esa jurisdicción, le permitirá probar sus fundamentos, así como conocer las de contrario para que el Juez forme convicción sobre lo demandado y resolver sus pretensiones con plena competencia, no siendo pertinente otorgarle la tutela solicitada toda vez que el amparo no se activa en sustitución o en forma alternativa a los medios legales ordinarios o extraordinarios, conforme a la jurisprudencia glosada”. Todo lo cual induce a declarar la improcedencia del presente recurso.
Finalmente, en el caso que se revisa, el Tribunal del recurso ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo constitucional, al haber denegado la tutela y declarado improcedente el amparo, sin ingresar al análisis de fondo del recurso, cuando lo que correspondía era declarar únicamente su improcedencia, conforme lo ha señalado la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 13
- Toda persona natural o jurídica que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas por el artículo primero, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los derechos reconocidos en ella
- jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social
- Fragmento 16
- III.2 Caso analizado
- APRUEBA