Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.1.
II.1. A través del informe de auditoria interna UAI-045/2005 (fs. 79 a 82) la Jefa Regional de Auditoria Interna de la CNS sugirió al Administrador Regional de esa entidad remitir al Asesor Legal los antecedentes de la revisión de caja chica de la administración del Hospital Obrero 2, para tomar acciones, indicando que: a) No había coincidencia entre el llenado de pedidos internos de fotocopias y la cantidad registrada de las mismas; b) La fotocopiadora “DARIUS” afirmó que la entidad le adeudaba Bs1000.- por concepto de fotocopias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 13
- Toda persona natural o jurídica que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas por el artículo primero, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los derechos reconocidos en ella
- jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social
- Fragmento 16
- III.2 Caso analizado
- APRUEBA