SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
denegó
Mediante Resolución de 21 de julio de 2006, cursante de fs. 591 a 593 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se denegó y declaró improcedente el recurso; con los siguientes fundamentos: 1) La forma de designación del Tribunal Sumariante que impugna la recurrente debió ser reclamada al inicio del proceso o durante su desarrollo, empero ella se sometió al sumario administrativo y no cuestionó este aspecto, menos aún en la interposición de sus recursos de revocatoria y jerárquico; extremo que no es posible analizar tampoco porque carece de inmediatez; 2) El proceso disciplinario interno seguido contra la recurrente se sujetó a las normas disciplinarias vigentes en la CNS, la Ley del Sistema de Administración y Control Gubernamentales y los Decretos Reglamentarios 23318-A y 26237.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 13
- Toda persona natural o jurídica que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas por el artículo primero, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los derechos reconocidos en ella
- jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social
- Fragmento 16
- III.2 Caso analizado
- APRUEBA