SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
Fragmento 16
En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se tiene que la recurrente aduce que el informe de auditoria interna UAI 045/2005 -sobre cuya base el Tribunal Sumariante la procesó- no la identificó como responsable de contravención alguna, ni estableció la infracción que habría cometido; corresponde señalar que conforme a las normas referidas precedentemente, se evidencia que la recurrente mantenía relación de dependencia y subordinación respecto de la CNS, prestaba servicios profesionales por cuenta ajena y percibía una remuneración por ello. Sin embargo, en aplicación de la normativa citada y jurisprudencia glosada anteriormente, también se constata que la recurrente no acudió a la judicatura laboral, toda vez que la relación laboral que la ligaba a la CNS reúne las tres características de trabajo asalariado nombradas por el art. 1 de la LGT. Por lo que, pretendiendo sustituir la competencia de la judicatura laboral, presentó el recurso de amparo, que como se tiene dicho, por naturaleza es subsidiario, por lo que no corresponde otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 13
- Toda persona natural o jurídica que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas por el artículo primero, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los derechos reconocidos en ella
- jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social
- Fragmento 16
- III.2 Caso analizado
- APRUEBA