SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 8 de junio de 2006 (fs. 239 a 246), la recurrente arguye que en 2005, la CNS Regional Cochabamba le siguió un proceso administrativo interno en su condición de Administradora del Hospital Obrero 2 de la CNS, sobre la base del informe de auditoria interna UAI-045/2005 de 5 de mayo, ante la excesiva cantidad de fotocopias que presentó en su rendición de cuentas, aduciendo haberse encontrado documentación con firmas adulteradas del mensajero y que no concordaban con los pedidos de formularios que eran utilizados por la CNS; que aparecen mayor cantidad de fotocopias de pedidos con relación a la cantidad que informaron las secretarias y jefas de secciones; y que la actual propietaria de la fotocopiadora “DARIUS” indicó que la entidad adeudaba Bs 1000.- (mil bolivianos).
Explica que dicho informe de auditoria no la identificó como presunta responsable de contravención alguna, ni estableció qué infracción cometió, habiendo cumplido con su deber de enviar la rendición de caja chica a contabilidad para su revisión, así como negó en su declaración informativa y memoriales que presentó, haber adulterado cantidades en los pedidos internos de material y formularios DM 171, y rechazó la supuesta falsificación de firma del mensajero. Señala que el ujier de Administración habría tenido dificultades al cuadrar las cantidades de fotocopias entregadas y en su afán de hacer coincidir las mismas, alteró los pedidos.
Expresa que pese a su solicitud al Tribunal Sumariante de emitir Resolución dentro del plazo previsto por el art. 22 inc. c) del Decreto Supremo (DS) 23318-A modificado por el DS 26237, dicho Tribunal incumplió esa obligación procesal, expidiendo la Resolución 004/2005 de 5 de julio, que resolvió la destitución de su cargo, sin prueba en su contra, y sin guardar proporcionalidad con los antecedentes en el hipotético caso no consentido de que su persona habría cometido alguna falta.
Anota que el Tribunal Sumariante argumentó que en la rendición de cuentas de fondos de caja chica, su persona utilizó pedidos internos con alteración de cantidades mayores a las entregadas a los servicios del Hospital Obrero 2, y la falsificación de firmas del mensajero, por lo que habría infringido el art. 81 incs. f) y j) con relación a los arts. 75 y 84 del Reglamento Interno de la CNS, 9 inc. e) del Reglamento de la Ley General del Trabajo, y 590 inc. h) del Reglamento del Código de Seguridad Social.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 13
- Toda persona natural o jurídica que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas por el artículo primero, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los derechos reconocidos en ella
- jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social
- Fragmento 16
- III.2 Caso analizado
- APRUEBA