SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
concedió
Por Resolución 07/2006 de 13 de julio, cursante de fs. 22 a 24 vta, el Tribunal de garantías concedió el amparo solicitado, disponiendo la inmediata restitución a su fuente de trabajo, con responsabilidad civil y costas, con los siguientes fundamentos: 1) Conforme consta de los arts. 2, 3, 4, 5 y 6 de la LPD, es propósito del Estado de hacer efectiva la protección de los derechos y garantías de las personas discapacitadas, proporcionándoles una vida más llevadera dentro sus limitaciones, como una obligación social que compromete tanto a las instituciones públicas como privadas, norma legal reglamentada en sus alcances por el art. 9 inc. e) del DS 24807, estableciendo la obligatoriedad de aplicar el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a los Estados miembros; 2) Asimismo el art. 1 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004 establece como objeto “promover, reglamentar y proteger la incorporación, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral”, en ese entendido el art. 3 inc. c) de dicho DS, señala el principio de estabilidad laboral, determinando que “las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno”; norma concordante con el art. 5 del mismo DS que concluye que la inamovilidad de las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores públicos o privado, determinando que gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por ley, presupuestos que en la especie no se advierten, toda vez que el recurrente fue despedido de sus funciones sin proceso previo, sólo bajo el argumento de “mejor servicio”, extremo que no constituye causal para su despido, de donde resulta que la decisión adoptada por las autoridades recurridas constituye un acto ilegal y arbitrario al no haber considerado su condición de persona discapacitada, quien se encuentra protegido por la normatividad vigente, como ser la Declaración de los Derechos del Impedido de las Naciones Unidas, vulnerando los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la petición, al no haber dado respuesta alguna a las solicitudes reiterativas de reincorporación a su fuente de trabajo impetradas por el recurrente oportunamente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por ley.
- III.2. El caso que se analiza
- pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el solo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado para acudir ante la jurisdicción constitucional
- APROBAR