Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.5.
II.5. Por memorando 202/06 de 21 de junio de 2006, Lily Rosario Villca Calle y Fabiana Dávalos Gabriel, Directora y Jefe de Recursos Humanos del SEDEGES de la Prefectura de Oruro, ahora recurridas, comunicaron al recurrente que por razones de mejor servicio se le agradecía los servicios prestados a la institución (fs. 4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por ley.
- III.2. El caso que se analiza
- pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el solo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado para acudir ante la jurisdicción constitucional
- APROBAR