Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.4.
II.4. Según oficio de 19 de junio de 2006, dirigido a la Defensora del Pueblo departamental, el recurrente le comunicó que acompañado del Director del CODEPEDIS, sostuvo una entrevista con la Directora recurrida, con la finalidad de hacerle conocer que goza de inamovilidad funcionaria, empero esa autoridad le comunicó que sería despedido de sus funciones a la conclusión de sus vacaciones, solicitándole interceda en su caso (fs. 7).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por ley.
- III.2. El caso que se analiza
- pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el solo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado para acudir ante la jurisdicción constitucional
- APROBAR