SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la petición, alegando que la Directora y la Jefe de Recursos Humanos del SEDEGES del departamento de Oruro emitieron el memorando de agradecimiento de servicios como encargado de almacenes, sin tomar en cuenta que por su condición de discapacitado se encuentra amparado por la Ley de Personas Discapacitadas, que prohíbe el retiro de su fuente laboral salvo las causales legalmente establecidas y previo proceso interno, supuestos que no han ocurrido en su caso y que tornan ilegal su despido. En consecuencia corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por ley.
- III.2. El caso que se analiza
- pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el solo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado para acudir ante la jurisdicción constitucional
- APROBAR