Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.3.
II.3. El 14 de junio de 2006, el recurrente con la representación del CODEPEDIS envió una carta a la Directora del SEDEGES, haciendo constar su discapacidad, solicitando su inamovilidad funcionaria según establece la Ley de la Persona con Discapacidad y el DS 27477, solicitándole garantice su estabilidad laboral (fs. 5).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por ley.
- III.2. El caso que se analiza
- pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el solo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado para acudir ante la jurisdicción constitucional
- APROBAR