SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el solo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado para acudir ante la jurisdicción constitucional
Finalmente es preciso referirse al hecho de que el Tribunal de amparo no consideró la intervención del asesor legal del SEDEGES, alegando que carecía de representación por falta de poder emitido por las autoridades recurridas para actuar en el amparo constitucional. Al respecto, debe señalarse que la SC 0388/2005-R de 15 de abril, ha establecido lo siguiente: “(…) el poder suficiente a que hace referencia el art. 19.II de la CPE, alude a los casos en los que tanto personas naturales como jurídicas otorgan dicho poder para la presentación del amparo en los casos en que terceros actúen en representación del titular de los derechos afectados, caso en el cual es exigible poder expreso, pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el solo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado para acudir ante la jurisdicción constitucional cuando existe restricción o amenaza de los derechos y garantías del ente al que representa, aunque sus Estatutos no le otorguen expresamente dicha facultad” (las negrillas son nuestras).
Bajo el mismo entendimiento, la SC 0750/2006-R de 28 de julio, determinó que: ”(…) en cuanto a la legitimación procesal pasiva, la acción debe estar dirigida contra aquella autoridad o persona particular que cometió un acto u omisión ilegal que restrinja o suprima derechos fundamentales, para que la misma con capacidad jurídica responda por la supuesta lesión que se acusa y tratándose de entidades públicas, sus representantes legales no necesitan de mandato alguno, al estar actuando en representación de la entidad, siendo suficiente que acrediten esa calidad, tal como aconteció en el caso presente, evidenciándose a través del testimonio de poder 683/2005, de 23 de septiembre, que el recurrido (…) tiene la calidad de Director General Ejecutivo del SENASIR, estando transcrita la Resolución Suprema, donde se lo designa en el cargo, habiendo dado en esa calidad poder a los abogados (…) y (…), que fungen como Directores de Asesoría Legal de la Institución; llegándose con ello a establecer que tratándose de representantes de entidades, es innecesaria la existencia de un mandato, siendo suficiente que acrediten esa su calidad”.
Consecuentemente, en el caso que se revisa, el Tribunal de amparo restringió el derecho de la Asesor Legal del SEDEGES, a ser escuchada en representación de esa entidad y de las autoridades recurridas a efectos de emitir el informe correspondiente y contrarrestar, si correspondía, las afirmaciones del recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por ley.
- III.2. El caso que se analiza
- pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el solo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado para acudir ante la jurisdicción constitucional
- APROBAR