SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 6 de julio de 2006 (fs. 8 a 10 vta.) y el de subsanación de 8 de julio del mismo año (fs. 13 a 14) el recurrente señala que conforme se evidencia del certificado médico que adjunta, padece sordera completa del oído derecho, irreversible con cualquier tratamiento y con riesgo de pérdida de la audición del lado izquierdo, razón por la cual se encuentra representado por el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) y afiliado a la Asociación de Servidores Públicos con Discapacidad de Oruro (ASEPDIO); en consecuencia, bajo la protección del la Ley de la Persona con Discapacidad y sus Decretos Reglamentarios.

Señala que por memorando “345/03, de 2 de enero de 2004”, firmado por el Director y Jefe de Recursos Humanos del SEDEGES Oruro, fue designado encargado de almacenes, cargo desempeñado con absoluta normalidad y responsabilidad hasta el 21 de junio de 2006, cuando le hicieron conocer el memorando “202/06”, por el cual por razones de “un mejor servicio” se le agradeció los servicios prestados a la institución. Aún antes de que dicho memorando sea emitido sostuvo una reunión con la Directora del SEDEGES y el Director de CODEPEDIS, a fin de recordarle su condición de persona discapacitada protegida por disposición de los arts. 3 inc. c) de la Ley de la Persona Discapacitada (LPD) y 5 del Decreto Supremo (DS) 27477, de 6 de mayo de 2004, disposiciones legales que prohíben su retiro de su fuente de trabajo, salvo causales legalmente establecidas y previo proceso interno, inclusive el 16 de junio de 2006 envió una nota a la Directora, comunicándole esos aspecto, pero fueron ignorados. Una vez enterado de su despido, el 21 de junio de 2006 envió una nota a la Directora del SEDEGES Oruro con copia a la Jefatura de Recursos Humanos, en la que detalló su condición de persona discapacitada, solicitándole deje sin efecto su despido disponiendo su reincorporación, pero hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta.

Finaliza indicando que al haber acudido ante la Directora del SEDEGES con el fin de que sea dicha autoridad quien repare sus derechos lesionados, agotó las instancias existentes en busca de reparación de sus derechos; puesto que su despido no se sujeta a las formas y condiciones establecidas por la Ley de la Persona Discapacitada y el DS 27477, sino responde a un acto de capricho y mala voluntad de la Directora del SEDEGES, convalidado por la Jefa de Recursos Humanos, acto ilegal que vulnera sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la petición, conforme han establecido las SSCC 0753/2003-R, 0051/2004-R y 1663/2005-R, inclusive tratándose de personas discapacitadas la SC 0832/2005-R de 25 de julio, ha determinado que se prescinde del carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, entrando a tutelar de manera directa e inmediata.