SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

III.2. El caso que se analiza

En la problemática planteada, de los datos que informan el cuaderno procesal se evidencia que por memorando “345/03, de 2 de enero de 2004”, Víctor Hugo Romero Rodríguez, ahora recurrente, fue designado Encargado de Almacenes con el ítem 14, área de Finanzas con un haber de Bs1200.-, cargo que desempeñó hasta la emisión del memorando 202/06 de 21 de junio, emitido por Lily Rosario Villca Calle y Fabiana Dávalos Gabriel, Directora y Jefe de Recursos Humanos del SEDEGES de la Prefectura de Oruro, ahora recurridas, mediante el cual le comunicaron al recurrente que por razones de mejor servicio se le agradecían los servicios prestados, sin considerar que se trata de una persona con discapacidad, conforme se acredita por el certificado firmado por el Director Ejecutivo del CODEPEDIS, que señala que se encuentra registrado en dicha institución como persona con discapacidad que padece pérdida crónica y profunda de la audición del oído derecho (sordera completa), cuadro que percibe desde su niñez, lesión catalogada como irreversible  con cualquier tipo de tratamiento y con posible complicación futura del oído izquierdo; por lo que, ante esta situación goza de estabilidad laboral establecida por la Ley de la Persona con Discapacidad, bajo cuya normativa el recurrente no podía ser retirado de su fuente de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas y previo proceso interno, conforme establece el art. 5.I del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, al señalar que las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por ley.