SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

a)

El recurrente ratificó los términos de su demanda, añadiendo que: a) Su representado presentó anteriormente un recurso directo de nulidad que fue rechazado por AC 309/2006-CA de 26 de junio, en el que se señaló que el camino a seguir es el recurso de amparo constitucional; b) El Tribunal Constitucional ha establecido que es posible revisar sentencias con calidad de cosa juzgada cuando se han violado derechos y garantías fundamentales, como en el presente caso; c) La Sentencia del proceso laboral fue dictada cinco meses después que el Juez que la suscribe dejó el cargo, lo que determina la aplicación del art. 31 de la CPE.

Celia Brígida Quisbert Díaz, Jueza Quinta de Partido de Trabajo y Seguridad Social, en el  memorial que sale de fs. 338 a 343, manifiesta que: a) Asumió el cargo de Jueza el 1 de diciembre de 2000, de manera que no tramitó el proceso laboral, habiéndolo conocido cuando la Corte Suprema de Justicia devolvió el expediente para la ejecución de fallos; b) En la vía preparatoria de demanda, los actores solicitaron embargo preventivo de los bienes de la empresa “American Circuits” S.R.L., representada por José Santiago Flores Balanza, lo que fue deferido, notificándose a este último en el domicilio señalado por aquellos, en calle Aguirre 730; c) Formalizada la demanda laboral por Carlos Trotz Galarza y otros por derechos laborales y colaterales, dirigieron la acción contra “American Circuits” S.R.L., indicando que su representante es José Santiago Flores Balanza, con el domicilio antes referido; d) Citado en el domicilio indicado por los demandantes, José Santiago Flores Balanza no respondió dentro de término, fue declarado rebelde, pero se apersonó y suscitó incidente de nulidad, que fue rechazado por Auto de 9 de mayo de 1998, así como declaró improbada la tercería de dominio excluyente opuesta también por José Santiago Flores Balanza, quien apeló esa decisión siendo la misma confirmada por la instancia superior mediante Auto de 31 de octubre de 2000; e) La Sentencia de 22 de octubre de 1999 declaró probada la demanda y fue apelada por José Santiago Flores Balanza, mereciendo el Auto de Vista que la confirmó; f) El recurso de casación formulado por el hoy representado del recurrente, fue declarado infundado por Auto Supremo 111, y devuelto el expediente, el 4 de septiembre de 2006, con decreto de radicatoria.

El recurrente señala que se han vulnerado los derechos de su mandante al acceso a la justicia, a tener personalidad y capacidad jurídica, a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto: a) Se inició demanda laboral en su contra, no obstante no haber fungido nunca como apoderado, administrador ni gerente de la empresa “American Circuits” S.R.L.; b) Fue ilegalmente citado con dicha demanda en una dirección equivocada; c) Enterado casualmente del proceso, solicitó nulidad de obrados, acompañando documental que acredita la nulidad de notificación y su impersonería para ser demandado, pero el juez Gustavo Uzeda Uzeda no dio curso a sus reclamos; d) La Sentencia de 20 de octubre de 1999, “apareció” recién en “febrero de 2006” (sic), “cinco meses” después que esa autoridad dejó el cargo, o sea que la dictó sin competencia; e) En segunda instancia y en casación, se ha cohonestado la serie de irregularidades que se suscitaron en el proceso. Por lo que corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.