SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 6 y 14 de octubre de 2006  (fs. 249 a 252 vta. y 278 y vta.), el recurrente aduce que el 15 de julio de 1997, Luis Fernando Cabrera Machicado, Gerente apoderado de la empresa “American Circuits” S.R.L., solicitó revocatoria de su mandato, alegando que la administración de la misma la realiza Carlos Trotz Galarza, y pidió informe de su gestión, que nunca fue emitido, por lo que no se revocó el poder de Luis Fernando Cabrera Machicado. El 11 de noviembre de 1997, Carlos Trotz Galarza inició demanda laboral contra su propia empresa dirigiéndola contra su representado, José Santiago Flores Balanza, socio minoritario, que nunca fungió como apoderado, administrador ni gerente, con la que fue ilegalmente citado en una dirección equivocada en calle Aguirre Achá 730, cuando residía en plaza Aguirre Achá 79, lo que ocasionó que no se entere que se interpuso demanda en su contra.

Relata que, enterado casualmente de la demanda, su poderdante se apersonó al proceso con documentación que acredita la nulidad de notificación y su impersonería, dado que el verdadero y único representante de la empresa es Luis Fernando Cabrera Machicado, como se evidencia del documento público de la Dirección General del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones de 11 de noviembre de 1997 y el poder otorgado  por los socios; empero el juez Gustavo Uzeda Uzeda no dio curso a sus reclamos, llegando a pronunciar la Sentencia de 20 de octubre de 1999, que “aparece” (sic) en “febrero de 2006” (sic), “cinco meses” después que esa autoridad dejó el cargo, fallo cuyas fojas se encuentran estropeadas y que fue exhibido cuando su  mandante pidió una certificación sobre la inexistencia de sentencia en el juicio.

Indica que en apelación, la Sala Social y Administrativa de la  Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz confirmó la Sentencia de primera instancia, sin considerar las nulidades existentes, lo cual ha sido cohonestado por la propia Corte Suprema de Justicia mediante el Auto Supremo 111 de 12 de mayo de 2006, notificado el 19 de mayo de 2006, que declaró infundado el recurso de casación planteado por su representado, condenando a pagar supuestos adeudos, sin que haya sido parte demandada en esta causa.

Puntualiza que en ningún momento su poderconferente asumió defensa ni representó a la empresa demandada en el  proceso, sino que insistió en la nulidad de obrados por los vicios con la notificación y su impersonería, defendiendo el ilegal embargo de la maquinaria de la empresa “SISER Ltda.”, de la cual es propietario.