Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
III.4. Respecto de la actuación de los Vocales y Ministros correcurridos
Sin embargo, no puede el recurrente exigir que las autoridades judiciales mencionadas se pronuncien sobre aspectos que no fueron demandados en forma oportuna y a través de los medios y recursos que reconoce el ordenamiento jurídico, como se tiene fundamentado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia. Por consiguiente, tampoco es evidente que dichas autoridades hayan incurrido en vulneración de los derechos y garantías fundamentales del poderdante del recurrente, lo que corrobora la improcedencia de este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
- III.2. El caso ahora analizado
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- III.4. Respecto de la actuación de los Vocales y Ministros correcurridos
- denegado
- APRUEBA