SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

III.4. Respecto de la actuación de los Vocales y Ministros correcurridos

Sin embargo, no puede el recurrente exigir que las autoridades judiciales mencionadas se pronuncien sobre aspectos que no fueron demandados en forma oportuna y a través de los medios y recursos que reconoce el ordenamiento jurídico, como se tiene fundamentado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia. Por consiguiente, tampoco es evidente que dichas autoridades hayan incurrido en vulneración de los derechos y garantías fundamentales del poderdante del recurrente, lo que corrobora la improcedencia de este recurso.