Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
SC 0348/2005-R
Este Tribunal ha sentado una uniforme línea jurisprudencial en sentido que las impugnaciones de actos o resoluciones presuntamente emitidos sin competencia o cuando ésta hubiere cesado, no pueden ser realizadas mediante el amparo constitucional por cuanto existe un recurso constitucional específicamente instituido a ese efecto. Así, la SC 0348/2005-R de 12 de abril, siguiendo a sus similares 1862/2004-R, 0993/2003-R, 1067/2003-R, 1821/2003-R, 1099/2004-R, manifiesta:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
- III.2. El caso ahora analizado
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- III.4. Respecto de la actuación de los Vocales y Ministros correcurridos
- denegado
- APRUEBA