SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
“(...) respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso, por existir para el efecto otro expresamente establecido por la Constitución y desarrollado por la Ley del Tribunal Constitucional, pues no se pueden declarar nulos mediante el amparo actos realizados sin competencia, ya que esta acción tutelar tiene como finalidad exclusiva la protección de los derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio para ello. En ese sentido las SSCC 1353/2001-R, 1575/2002-R y 1209/2003-R, entre otras.” (las negrillas son nuestras).
En el caso de autos, el recurrente expresa que la Sentencia de 22 de octubre de 1999 fue emitida cuando el Juez que la suscribe ya habría dejado el cargo; empero, olvida que mediante el recurso de amparo constitucional no es posible examinar la presunta actuación sin competencia de una autoridad, al existir otro medio instituido en la Constitución Política del Estado para ese fin, por un lado; y, por otro, el recurrente ya intentó un recurso directo de nulidad contra la referida Sentencia, que fue rechazado por el Tribunal Constitucional mediante AC 309/2006-CA, por haber sido interpuesto fuera del plazo de treinta días que la ley fija a ese efecto. Por ende, mediante el recurso de amparo no es posible entrar a estudiar lo relativo a la supuesta emisión del fallo de primer grado del proceso laboral cuando el Juez habría dejado sus funciones, aspecto que tampoco ha sido acreditado por medio alguno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
- III.2. El caso ahora analizado
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- III.4. Respecto de la actuación de los Vocales y Ministros correcurridos
- denegado
- APRUEBA