SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
III.2. El caso ahora analizado
En la especie el recurrente reclama, mediante este recurso constitucional que, a pesar de no haber sido ni ser representante legal de “American Circuits” S.R.L., empresa demandada en el proceso laboral seguido por Carlos Trotz Galarza y otros, la demanda fue dirigida contra su representado, y que cuando interpuso un incidente de nulidad por ese motivo, el Juez de la causa no le dio curso, lo cual, a decir suyo, conculca sus derechos y garantías fundamentales.
Sin embargo, de la minuciosa revisión de la documental que informa el cuaderno procesal de amparo, se constatan dos extremos que van indisolublemente unidos: el primero, referido a que en ningún momento el mandante del recurrente opuso la excepción de impersonería que le faculta el art. 127 del CPT; y, segundo, que tampoco efectuó reclamación alguna en el proceso laboral, sobre la presunta ilegal citación con la demanda en un domicilio que no le corresponde. En efecto, si bien podría eventualmente entenderse que el representado del recurrente no podría haber planteado la excepción de impersonería, por haber sido -supuestamente- citado con la demanda en un domicilio falso, lo que ocasionaría su desconocimiento del proceso y la imposibilidad de interponer dicha excepción en el plazo que señala el art. 128 del CPT, no es menos evidente que para llegar a esa conclusión, el representado del recurrente tendría que haber reclamado en el mismo proceso, la presunta anómala citación, pero no lo hizo nunca, aspecto que se constata de una lectura exhaustiva de los memoriales de incidente de nulidad, apelación del rechazo del mismo, apelación de la Sentencia, y del recurso de casación formulados todos por José Santiago Flores Balanza.
En consecuencia, no es posible ahora ingresar a dilucidar tales extremos, porque en el momento que la ley le facultaba a hacerlo, el mandante del recurrente no utilizó los medios legales que tenía a su alcance para demandar el respeto de los derechos que estimaba lesionados con las actuaciones que hoy cuestiona a través del amparo constitucional que es un recurso extraordinario y subsidiario, resultando de esa manera improcedente en los antedichos extremos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
- III.2. El caso ahora analizado
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- III.4. Respecto de la actuación de los Vocales y Ministros correcurridos
- denegado
- APRUEBA