SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2007-R
Fecha: 13-Abr-2007
i)
El recurrente alega que se han vulnerado sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, a la defensa y la garantía del debido proceso: porque: i) La autoridad recurrida libró en su contra mandamiento de apremio sin contar con competencia que emane de la ley, pues emitió la orden a través de un irregular trámite de homologación no previsto en el ordenamiento jurídico, sin existir un proceso previo de asistencia familiar y pese a su insistencia de que se desarrolle un proceso conforme el art. 61 de la LAPCAF; ii) La orden fue emitida en completo estado de indefensión, por cuanto no fue notificado con la liquidación ni con la conminatoria de pago; iii) El mandamiento consigna una suma de dinero que no corresponde a los fines de la asistencia familiar sino a deudas civiles contraídas con terceras personas; y, iv) La Jueza rechazó su oferta de pago pese a que no afecta la asistencia que viene cumpliendo. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.16.
- i)
- III.1.
- que la transacción es un acto jurídico, por el cual las partes, haciendo concesiones recíprocas, definen o extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, vale decir, es una forma de constituir o extinguir las obligaciones
- resulta perfectamente válido que existiendo un acuerdo de voluntades expresado en un documento, el que adquiere fuera de ley entre las partes, previo el cumplimiento de las formalidades legales, para lograr el cumplimiento de sus efectos jurídicos, en caso de que una de ellas se resista a hacerlo, pueda acudirse ante la autoridad judicial competente a efectos de solicitar su homologación para exigir su cumplimiento
- no es imprescindible el que el Juez de la causa tenga que fijar la asistencia familiar necesariamente a través de una demanda de asistencia familiar iniciada y dar curso a todo el procedimiento establecido por Ley para concluir con el pronunciamiento de la sentencia respectiva que fije el monto de la asistencia, si las partes previamente decidieron en forma voluntaria acordar sobre la misma.
- III.2.
- Fragmento 25
- III.3.