SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2007-R
Fecha: 13-Abr-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que en la audiencia celebrada en la Fiscalía no estaba asistido de un abogado, firmando una asistencia contraria al art. 21 del CF, teniendo en cuenta que se comprometió a pagar la suma de Bs1200.- cuando en esa fecha tenía un ingreso de Bs1350.- (mil trescientos cincuenta bolivianos), lo que significa que firmó un compromiso de imposible cumplimiento; sin embargo, con esfuerzos logró cubrir los primeros meses un monto inferior, hasta que en el proceso de divorcio se señaló una asistencia de Bs750.- (setecientos cincuenta bolivianos).
Recalcó no haber sido notificado personalmente con la liquidación y con la intimación de apremio, pues las notificaciones se practicaron en el domicilio procesal y no en el real conforme establece la jurisprudencia constitucional e hizo hincapié que está acreditado el pago de la asistencia familiar, aún sea en proporción menor a la establecida en el acuerdo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.16.
- i)
- III.1.
- que la transacción es un acto jurídico, por el cual las partes, haciendo concesiones recíprocas, definen o extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, vale decir, es una forma de constituir o extinguir las obligaciones
- resulta perfectamente válido que existiendo un acuerdo de voluntades expresado en un documento, el que adquiere fuera de ley entre las partes, previo el cumplimiento de las formalidades legales, para lograr el cumplimiento de sus efectos jurídicos, en caso de que una de ellas se resista a hacerlo, pueda acudirse ante la autoridad judicial competente a efectos de solicitar su homologación para exigir su cumplimiento
- no es imprescindible el que el Juez de la causa tenga que fijar la asistencia familiar necesariamente a través de una demanda de asistencia familiar iniciada y dar curso a todo el procedimiento establecido por Ley para concluir con el pronunciamiento de la sentencia respectiva que fije el monto de la asistencia, si las partes previamente decidieron en forma voluntaria acordar sobre la misma.
- III.2.
- Fragmento 25
- III.3.