SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2007-R
Fecha: 13-Abr-2007
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La Jueza recurrida de fs. 160 a 165 informó que dentro del proceso de homologación de acuerdo transaccional sobre asistencia familiar seguido a instancia de Tania Ninfa Vargas Calderón contra el recurrente, emergente de la Resolución 051/2005 debidamente ejecutoriada, se practicó la liquidación que luego de realizarse los trámites procesales culminó con un mandamiento de apremio.
Señaló que en los juzgados de instrucción de familia, desde hace más de diez años, se tramitan procesos de homologación de acuerdo transaccional sobre asistencia familiar, fundamentando este trámite en lo dispuesto por el art. 196 de la CPE, aclarando que semanalmente se presentan de cinco a seis demandas de homologación, cuyas resoluciones en algunos casos son ejecutoriadas y en otros apeladas; trámite reconocido por las SSCC 0425/2004-R, 1429/2003-R, 0577/2006-R, 1203/01-R, 1626/2002-R, 0036/2006-R y 0319/2004-R, que no se pronunciaron respecto a su validez, sino a los recursos planteados en él.
En el caso presente, el demandado después de ser citado legalmente, se apersonó al proceso respondiendo a la demanda y presentando una contrademanda o reconvención, que no corresponde en el presente proceso, por lo que dictó la correspondiente Resolución de homologación, fallo que fue puesto en conocimiento del recurrente quien interpuso recurso de apelación y después de corrido en traslado fue concedido en el efecto devolutivo, ejecutoriándose sin embargo la decisión apelada al no haber provisto los recaudos de ley en el término establecido por el art. 242 del CPP.
A solicitud de la parte demandante, se practicó la liquidación, con lo que fue debidamente notificado el 10 de abril de 2006, siendo observada por el recurrente el 12 del mismo mes y año, incidente que fue tramitado conforme a procedimiento y rechazado a través del respectivo Auto que aprobó la liquidación; en cuyo mérito, el recurrente apeló la decisión con el mismo fundamento del presente recurso de hábeas corpus; sin embargo, fue confirmada en apelación, por lo que resulta falsa y temeraria la aseveración de que no se le notificó con la liquidación ni con la intimación de pago, aclarando que sólo existe una liquidación practicada desde la fecha de suscripción del acuerdo; es decir, del 23 de noviembre de 2004 al 21 de junio de 2005, conforme lo dispuesto por el Juez Sexto de Partido de Familia del Distrito Judicial de La Paz, mediante oficio remitido a su despacho.
Se homologó el acuerdo al tratarse de asistencia familiar a favor de menores y respecto a las deudas civiles alegadas, señaló que no fueron negadas por el recurrente, pues expresó que no podía pagarlas por la presión ejercida por la demandante para cumplir con la asistencia familiar, además de hacer referencia de que no existía un plazo para su pago; aseveraciones contradictorias a las realizadas en el presente recurso
Por último, afirmó que al encontrarse debidamente ejecutoriada la Resolución de homologación, corresponde únicamente su cumplimiento sin tener facultades para modificar fallos, más cuando los recursos interpuestos por el recurrente no prosperaron debido a su negligencia. La SC 0811/2001-R no es aplicable al caso porque las características son diferentes; y, que la oferta de pago no fue rechazada por su autoridad sino por la parte contraria, por lo que declaró firme y subsistente el mandamiento de apremio, Auto que fue apelado y que está en trámite, lo que implica que en ningún momento vulneró los derechos del recurrente, razón por la cual, invocando la SC 0577/2006-R, solicitó la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.16.
- i)
- III.1.
- que la transacción es un acto jurídico, por el cual las partes, haciendo concesiones recíprocas, definen o extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, vale decir, es una forma de constituir o extinguir las obligaciones
- resulta perfectamente válido que existiendo un acuerdo de voluntades expresado en un documento, el que adquiere fuera de ley entre las partes, previo el cumplimiento de las formalidades legales, para lograr el cumplimiento de sus efectos jurídicos, en caso de que una de ellas se resista a hacerlo, pueda acudirse ante la autoridad judicial competente a efectos de solicitar su homologación para exigir su cumplimiento
- no es imprescindible el que el Juez de la causa tenga que fijar la asistencia familiar necesariamente a través de una demanda de asistencia familiar iniciada y dar curso a todo el procedimiento establecido por Ley para concluir con el pronunciamiento de la sentencia respectiva que fije el monto de la asistencia, si las partes previamente decidieron en forma voluntaria acordar sobre la misma.
- III.2.
- Fragmento 25
- III.3.