SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2007-R

Fecha: 13-Abr-2007

II.9.

II.9.    Por memorial de 12 de abril de 2006 (fs. 95 a 96), el recurrente observó la liquidación alegando que la misma debió practicarse desde la fecha de notificación con la demanda, además de no poderse incluir en la liquidación deudas civiles como las contraídas con ENTEL S.A. y el médico ortodoncista, sin soslayar que estaba pendiente de resolución en segunda instancia la homologación del acuerdo.