SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2007-R

Fecha: 13-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial de 30 de enero de 2007, cursante de fs. 7 a 13 vta., el recurrente asevera que la persecución indebida, el procesamiento ilegal y la restricción a su libertad personal y de locomoción, se originaron en la suscripción de un ilegal acuerdo de separación con su cónyuge suscrito ante la Fiscalía, por el que se comprometió a pasar una asistencia familiar de Bs1200.- (mil doscientos bolivianos) para sus tres hijos, pagar una deuda con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) S.A. que mantenía su suegro y el 50% de una deuda con el médico ortodoncista.

La asistencia familiar comprometida fue cumplida a cabalidad hasta el momento que fue despedido de la empresa Virgo donde trabajaba, debido al acoso y perturbaciones de su cónyuge, quien advertida de que ya no podría pagar la suma acordada, presentó una demanda de homologación, que radicó en el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia, donde empezaron las arbitrariedades, omisiones indebidas y actos ilegales que condujeron de manera directa e ineludible a que la autoridad recurrida expida mandamiento de apremio en su contra, sin contar con la competencia que emana de la ley, ya que emitió la orden sin sustento legal, al no existir un proceso de asistencia familiar en el que se haya dirimido la situación de sus hijos, la necesidad de los mismos y sus condiciones y se haya pronunciado una sentencia que fije una asistencia familiar a ser cubierta.

En ese sentido, expresa que se admitió un proceso de homologación que constituye un trámite irregular al no encontrarse regulado en el ordenamiento jurídico y porque además viola los arts. 21 del Código de Familia (CF), 193 y 196 de la CPE, restringiéndose sus derechos pese a que se opuso a la homologación, adjuntando prueba preconstituida que demuestra su improcedencia y la necesidad de que en estricto cumplimiento de los arts. 196 de la CPE, 21 del CF y 61 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), se tramite un proceso legal que debe reunir ciertas condiciones en las que resaltan las pretensiones contrarias de derechos que de manera dialéctica se aclaran en el proceso y el pronunciamiento de una sentencia que declare el derecho; empero, la Jueza recurrida no consideró la prueba y homologó el acuerdo transaccional, ignorando que durante el proceso insistió en la ilegalidad del trámite; además, no tomó en cuenta su demanda de reducción de asistencia familiar interpuesta al momento de oponerse a la homologación. Por ese motivo, apeló la decisión, quedando sin embargo ejecutoriada, por cuanto suscitada y resuelta una petición de nulidad, la Jueza no le otorgó las cuarenta y ocho horas previstas por el art. 242 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para proveer los recaudos, con el único afán de que sus solicitudes queden sin protección.

Agrega que el mandamiento de apremio se basa en el incumplimiento de un acuerdo transaccional que fue homologado dentro de los alcances de los arts. 519, 945 y 315 del Código Civil (CC), conforme expresó la recurrida en las distintas Resoluciones que pronunció, lo que significa que emitió un mandamiento de apremio en su contra por asistencia familiar, cuando no conoció ninguna solicitud de asistencia, pues el mandamiento de apremio sólo puede ser ordenando por el juez que conozca de la petición.

Por otra parte, expresa que el mandamiento de apremio de manera ilegal consigna una suma de dinero cuyo monto no corresponde a los gastos de sustento, habitación, vestido, educación ni atención médica, conforme al art. 14 del CF, al tratarse de deudas civiles con terceras personas como ENTEL S.A. y el médico ortodoncista, cuando no fue juzgado por ese tipo de deudas, de modo que la orden de apremio vulnera los arts. 436 del CF, 11.I y 15 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP); sin soslayar, su cónyuge se comprometió en el mismo acuerdo a cubrir el otro 50% de la deuda, pero a sola petición la Jueza recurrida ejecuta el acuerdo transaccional sin competencia alguna únicamente en su contra.

Por tal motivo, observó la liquidación practicada, no obstante que estaba aprobada por la Jueza, quien no consideró los recibos por asistencia familiar que adjuntó, pues fue el Auto de Vista dictado en apelación que los tomó en cuenta y dispuso su deducción de la liquidación; asimismo, esta Resolución consideró que no había más que tratar sobre el asunto, al referirse de una liquidación efectuada con motivo de un acuerdo transaccional con alcances civiles conforme a la Resolución que lo homologaba, por lo que entiende que el acuerdo no pasa de ser un acuerdo entre partes y su liquidación no puede dar lugar a un mandamiento de apremio porque no existe un proceso de asistencia familiar.

Añade que el mandamiento de apremio fue emitido en completo estado de indefensión, por cuanto no fue notificado personalmente ni por cédula con la liquidación ni con la conminatoria al pago de la suma adeudada, emitiéndose sin darle la posibilidad de impugnar la decisión, por lo que enterado casualmente del mandamiento, sin reconocer que la deuda sea por asistencia familiar, ofertó pagar en cuotas con aviso de los acreedores a quienes beneficia el mandamiento; sin embargo, la Jueza sin escuchar sus peticiones, por Auto de 20 de enero de 2007, rechazó su petición, pese a que la oferta no afecta la asistencia que viene cumpliendo, ordenando su apremio no sólo en su perjuicio sino de sus hijos, quienes no podrán recibir el sustento que les proporciona porque no podrá cumplirla estando privado de libertad.

Por último, puntualiza que la asistencia familiar la viene cumpliendo mensualmente conforme lo fijado por la autoridad competente, el Juez Sexto de Partido de Familia, en el proceso de divorcio sustanciado en ese Juzgado, en cuyo mérito, lo que se persigue con el mandamiento de apremio es la satisfacción de deudas civiles y no el sustento de los beneficiarios, como consecuencia de la homologación de un acuerdo, transgrediendo la jurisprudencia contenida en la SC 0811/2001-R de 7 de agosto, lo que implica que se emitió en su contra un apremio sin haber sido oído ni juzgado en un proceso legal ni por autoridad competente, por lo que interpone el presente recurso.