SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2007-R

Fecha: 13-Abr-2007

III.3.

III.3.   Por último, es menester señalar que las cuestiones relativas a supuestas deudas de carácter civil que estarían comprendidas en la liquidación de pensiones, así como la decisión de la autoridad judicial de tener por rechazada la oferta de pago realizada por el recurrente, son cuestiones que deben ser discutidas y resueltas ante los tribunales ordinarios, no siendo esta la vía idónea, al estar las cuestiones señaladas fuera del ámbito de protección del hábeas corpus.