SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

caso contrario será rechazado

En el mismo orden, el art. 98 de la indicada Ley prescribe que “El Tribunal o juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente, caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin recurso ulterior” (las negrillas son nuestras).

         De la normativa legal glosada, se infiere que la falta de alguno de los requisitos de forma y contenido exigidos para la presentación del recurso de amparo constitucional, entre ellos la falta de precisión de los derechos y garantías que se consideren vulnerados por parte del recurrente, ocasiona el rechazo del recurso; pues sin señalar el derecho vulnerado no es posible encontrar la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo estas normas constitucionales han sido lesionadas.