SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

III.1.

III.1. Antes de ingresar a dilucidar el fondo de la problemática planteada en el presente recurso, es menester determinar si se cumplieron a cabalidad todos y cada unos de los requisitos de forma y contenido exigidos por la Ley del Tribunal Constitucional, para su presentación; puesto que ante la falta de alguno de éstos, la acción se hace inviable. En ese sentido cabe recordar lo preceptuado por el art. 97 de la LTC, que establece en sus seis parágrafos los citados requisitos a los que debe sujetarse la presentación del recurso de amparo constitucional, señalando: “I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados” (las negrillas son nuestras).