SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

III.3.

III.3. En el caso que se revisa, de la lectura del memorial, se evidencia que el recurrente, a tiempo de presentar su recurso de amparo constitucional, no cumplió con el requisito de contenido establecido por el art. 97.IV de la LTC, cual es el de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, si bien es cierto que enumera los actos procesales que realizó la autoridad judicial recurrida dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión tramitado en su despacho; empero, no precisa el porqué de la ilegalidad de dichos actos o de qué forma lesionaron sus derechos o garantías constitucionales; es decir, no precisó la relación de causa y efecto entre los hechos, derechos y garantías que considera lesionados, por cuanto después de relatar los antecedentes y citar disposiciones legales que habrían sido inobservadas, se limitó a señalar que el recurrido contraviene lo preceptuado por el art. 31 de la CPE, lo cual no constituye derecho o garantía fundamental a ser tutelado por este recurso extraordinario.

Consecuentemente, habiendo el recurrente incumplido un requisito de contenido como es el previsto en el art. 97.IV de la LTC, que resulta vital para la compulsa de la pretensión en sede constitucional, correspondía al Juez del recurso declarar el rechazo in límine de la misma; no obstante, al haber sido admitido y resuelto el recurso, corresponde en revisión declarar su improcedencia sin ingresar al fondo de la problemática planteada, puesto que se encuentra impedido materialmente de resolver el fondo de lo pedido, al no haberse dado cumplimiento al mencionado requisito de contenido, pues no se explicita qué derechos o garantías han sido amenazados o lesionados por el recurrido, lo que hace inviable la protección demandada.