SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
III.2.
III.2. Desarrollando las normas glosadas, este Tribunal Constitucional en la SC 0868/2000-R de 20 de septiembre, ha establecido que los requisitos formales exigidos para la admisibilidad del recurso de amparo constitucional, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC, los que ante una eventual inobservancia, pueden ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin recurso ulterior; mientras que en la SC 1130/2002-R de 18 de septiembre, se ha precisado que los demás vienen a ser los requisitos de contenido; vale decir, los consignados en los parágrafos III, IV y VI del indicado artículo, aclarando que ante la ausencia de estos últimos, podrá rechazarse directamente el recurso (in límine), a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al tribunal o juez de amparo disponer sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC.
La SC 0365/2005-R de 13 de abril, sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional previstos en el art. 97 de la LTC, ha establecido lo siguiente “(…) los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”. Agrega la misma Sentencia esta exigencia está destinada: “(…) a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla (…)”.