SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Ante el Juzgado Primero de Instrucción Mixto Cautelar de Sacaba, se siguió un proceso interdicto de recobrar la posesión de una propiedad agraria, en su contra, que concluyó con la Sentencia de 11 de febrero de 2006, reconociendo el derecho propietario a Hilarión Rodríguez, sin contar con las atribuciones conferidas por ley, porque los procesos interdictos, por su naturaleza son acciones extraordinarias y sumarias que concluyen con decisiones interinas que no causan estado, quedando expedita la vía ordinaria para constituir o modificar los derechos en litigio, conforme lo expresado en el art. “593” del Código Civil (CC), pues si el interdicto no dirime el derecho propietario, ésta será causal para seguir un proceso de conocimiento u ordinario; empero, en aquellos procesos que se litigan predios rústicos o rurales, las autoridades judiciales competentes para conocerlos son los tribunales agrarios en virtud a lo dispuesto por el art. 76 de la Ley 556 de 26 de mayo de 1983, que los declara de uso exclusivamente agrícola con prohibición de todo asentamiento urbano, extremo refrendado por la certificación CDU 002/06 de 20 de marzo de 2006, expedida por el Director de Urbanismo de Sacaba, que declara como rústicos o rurales a los predios del Abra. Agregando que ninguna resolución ni ordenanza municipal puede modificar la Ley 556 en actual vigencia, porque recaería dentro del ámbito del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).