Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
i)
i) El recurrente no ha hecho uso de los recursos que la ley le franquea, por lo que en aplicación del art. 96.1 y 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y haber consentido tácitamente los actos de la autoridad judicial recurrida, al haberse apersonado y asumido defensa dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, habiéndose sometido a la Resolución por la que ésta se declaraba competente e incluso permitió la ejecutoria de la Sentencia pronunciada, por tanto, existe subsidiariedad.