SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

a)

Las autoridades recurridas no se presentaron a la audiencia; sin embargo, remitieron informe escrito cursante de fs. 51 a 52, en el que señalan lo siguiente: a) Pronunciado el Auto de Vista 215/2006 de 15 de abril, se practicó la notificación a Bernardo Mamani Argandoña y Gervasia Quispe de Mamani el 4 de mayo de 2006, mediante “cedulón” dejado en su domicilio; b) El 16 de mayo, los recurrentes suscitaron incidente de nulidad de notificación con el argumento de que no se les habría notificado en forma legal con la Resolución 215/2006, al no señalarse en la diligencia la ubicación del domicilio procesal ni la constancia de recepción; c) Sobre la base del informe prestado por la Oficial de Diligencias, en el que se señaló que la notificación fue realizada en el último domicilio procesal calle Figueroa 788, oficina 3, edifico Ramírez, el 25 de mayo de 2006, se rechazó el recurso con el argumento de que la notificación se practicó conforme al art. 137 del CPC, y solicitada la reposición del Auto, fue denegada por ser irrecurrible en segunda instancia; d) Concluyen manifestando que la notificación fue practicada correctamente en el domicilio procesal señalado, por lo que no se han vulnerado los derechos de los recurrentes.