SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 3 y 9 de junio de 2006 (fs. 11 a 13 vta. y 19 y vta.), los recurrentes señalan que el 26 de agosto de 2005 plantearon demanda de usucapión contra Genaro Mamani Argandoña, por el bien inmueble sito en calle 40 esquina Las Palmas “Nº” 20, zona Achumani de la ciudad de La Paz, donde vivieron por más de treinta años. Admitida la demanda, fue tramitada en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y  apelada la Sentencia el proceso radicó en la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que por Resolución 215/2006 de 15 de abril, confirmó la injusta decisión del Juez de primera instancia.  

Manifiestan que por el presente recurso no objetan la referida Resolución ni la dirección de su domicilio procesal, sino la forma en la que supuestamente fueron notificados con dicha Resolución, incumpliéndose lo dispuesto por el art. 238 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y coartando su derecho de recurrir en casación. En ese sentido, según lo dispuesto por la circular 02/05 PCSJ-SP, emitida por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, las notificaciones con un auto de vista, deben realizarse mediante cédula en el domicilio señalado en los expedientes, situación que en su caso no fue observada por cuanto en la supuesta notificación a los recurrentes, se señala textualmente “en su domicilio señalado” pero no indica en qué domicilio, a quién fue dejada la cédula y de haber sido así, por qué esta persona no firmó en constancia; y por último, si se dejó pegada en la puerta, por qué no existe testigo de actuación, puesto que no se puede dejar tan importante actuación a la palabra de la Oficial de Diligencias que: “puede o no ser cierta” (sic) advirtiéndose que la referida notificación adolece de una serie de observaciones e irregularidades, además del hecho de que extrañamente se notificó al demandado con la misma Resolución de forma distinta, haciendo constar que la cédula se entregó al procurador quien firmó en constancia.

Señalan que enterados por casualidad de la existencia de la Resolución y de que habían sido notificados hacía ocho días, interpusieron incidente de nulidad de notificación solicitando a la Sala Civil Tercera disponga la nulidad de dicha actuación y se la realice conforme a ley, incidente que fue rechazado al igual que el recurso de reposición posteriormente presentado.