Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
domicilio
Que al margen de dichas formalidades exigidas específicamente para las notificaciones por cédula, de manera general el mismo Código en su art. 122, estipula entre otras formalidades que en la cédula debe constar: "1) El nombre y domicilio de la persona a quien se va a notificar" (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o en su caso de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia
- domicilio
- III.3. Caso analizado
- III.4.