SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
o en su caso de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia
En este cometido respecto a la notificación con sentencias o autos interlocutorios definitivos el art. 137.II del CPC señala que deberán ser efectuadas por cédula en los domicilios señalados por las partes, para lo cual a los efectos de proceder a una legal notificación se deben observar las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, el cual a partir de sus arts. 119 y ss. se refiere exclusivamente a las formas de proceder en las citaciones y notificaciones, así en su art. 121 estableciendo las formalidades dispone en su parágrafo II que la notificación por cédula, se hará: “(…) con intervención de la policía judicial o en su caso de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia (…)” (las negrillas y el subrayado nos corresponden), pudiendo dejarse la cédula a una persona mayor de 14 años, familiares o en la puerta del domicilio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o en su caso de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia
- domicilio
- III.3. Caso analizado
- III.4.