SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

o en su caso de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia

En este cometido respecto a la notificación con sentencias o autos interlocutorios definitivos el art. 137.II del CPC señala que deberán ser efectuadas por cédula en los domicilios señalados por las partes, para lo cual a los efectos de proceder a una legal notificación se deben observar las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, el cual a partir de sus arts. 119 y ss. se refiere exclusivamente a las formas de proceder en las citaciones y notificaciones, así en su art. 121 estableciendo las formalidades dispone en su parágrafo II que la notificación por cédula, se hará: “(…) con intervención de la policía judicial o en su caso de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia (…)” (las negrillas y el subrayado nos corresponden), pudiendo dejarse la cédula a una persona mayor de 14 años, familiares o en la puerta del domicilio.