SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
denegó
Mediante Resolución 33/2006 de “13” de junio, cursante de fs. 55 a 56 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se denegó el recurso, con el argumento de que el domicilio procesal señalado por los recurrentes, es el domicilio en el que fueron notificados con el Auto de Vista 215/2006 de 15 de abril; además, de acuerdo con lo señalado por el art. 137.II del CPC “las notificaciones en los casos establecidos en la parte I de dicha norma” (sic) se harán por cédula en los domicilios señalados por las partes, es decir, el diligenciero debe realizar la diligencias dejando cedulón en el último domicilio procesal, “no siendo necesario que se la realice con testigo de actuación y demás formalidades” (sic) lo que si es necesario para la citación con la demanda y la reconvención.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o en su caso de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia
- domicilio
- III.3. Caso analizado
- III.4.