Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
II.5.
II.5. En cumplimiento del decreto de 17 de mayo de 2006 (fs. 3 vta.), la Oficial de Diligencias de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, informó que el 4 de mayo de 2006, notificó a Bernardo Mamani Argandoña y Gervasia Quispe de Mamani, con la Resolución 215/2006 mediante cedulón en su domicilio sito en calle Figueroa 788, oficina 3 edificio Ramírez, domicilio que no fue objeto de modificación en el proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o en su caso de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia
- domicilio
- III.3. Caso analizado
- III.4.