SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
III.4.
III.4. Finalmente y respecto del derecho a la petición señalado también como vulnerado, y que ha sido entendido por este Tribunal como la: “(…) facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución (…) el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa" (SC 0189/2001-R de 7 de marzo), de la revisión de los antecedentes arrimados al expediente no se observa de qué forma este derecho hubiese sido vulnerado por las autoridades judiciales recurridas, puesto que los recurrentes no efectuaron ninguna solicitud que no hubiera sido respondida oportunamente, de tal forma que en lo que se refiere a este derecho, al evidenciarse que no sufrió vulneración alguna, no corresponde otorgar la tutela que brinda este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o en su caso de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia
- domicilio
- III.3. Caso analizado
- III.4.