SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

III.3.   Caso analizado

En el caso ahora objeto de revisión se advierte que pronunciada la Resolución 215/2006 de 15 de abril por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cuyos miembros ahora son recurridos, la Oficial de Diligencias notificó a los recurrentes mediante cédula, sin el cumplimiento de las formalidades legales previstas por el art. 121 del CPC, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 2 vta., en la que se expresa que se notificó a los recurrentes el 4 de mayo de 2006 a horas 16:50, “mediante cédulón dejado en su domicilio” (sic); en cuya diligencia no existe especificación del domicilio y menos si la cédula fue fijada en la puerta del mismo o si fue entregada al abogado, firmando en constancia un testigo de actuación; normativa que conforme se ha establecido debe ser observada, para que la notificación mediante cédula sea considerada válida. En cuyo mérito, si bien la notificación fue realizada en el domicilio procesal señalado por los recurrentes, aspecto que además no se halla cuestionado en este recurso, dicha notificación no fue realizada con las formalidades legales que exige y mucho menos cumplió con su finalidad cual es de hacer conocer a las partes las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales, en este caso particular, el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes y que en los hechos les ha impedido que una vez en conocimiento de la referida Resolución interpongan el recurso de casación contra ésta.