SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

1)

La autoridad recurrida por medio de su abogado y apoderado, mediante informe de fs. 124 a 125, señala: 1) De acuerdo con la información proporcionada por la Administradora Boliviana de Carreteras, Julio Erwin Bleichner Sánchez, es servidor público del SNC, actualmente mantiene relación de dependencia con la Administradora Boliviana de Carreteras, tras el cierre del SNC de conformidad  del art. 7.III de la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006; 2) En el marco del art. 3 inc. 2) de la citada Ley, que dispone la liquidación del SNC, la Administradora Boliviana de Carreteras no ha transferido al SNC en liquidación, ningún pasivo u obligación de pago pendiente al recurrente, consiguientemente, no se puede sufragar una obligación que no ha sido reportada como devengada y no pagada, a efectos de cumplir con el DS 28947 de 25 de noviembre de 2006, que reglamenta la Ley 3506; 3) A partir del 30 de noviembre de 2006, fecha de publicación del mencionado Decreto Supremo, se produjo el cierre de actividades del SNC, habiéndose dado inicio al proceso de liquidación, careciendo él, de legitimación pasiva en el presente recurso; por otra parte de acuerdo al art. 39 del DS 26319 que aprueba el Reglamento de los recursos de revocatoria y jerárquico para la carrera administrativa, el recurrente tiene expedita la vía del proceso contencioso administrativo.