SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
III.1.
III.1. Antes de ingresar a considerar el fondo del recurso presentado, si ello correspondiera, es necesario recordar que este Tribunal, ya en la SC 325/2001-R de 16 abril, con relación a la legitimación pasiva estableció que “(…)para la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”; afirmando posteriormente que un recurrido carece de legitimación pasiva porque “no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SC 410/2001-R de 8 de mayo).
En ese contexto, en la SC 0258/2003-R de 28 de febrero, este Tribunal aclaró que “(…)el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo”.
Así mismo, a través de la SC 1740/2004-R, de 29 de octubre, se estableció que “(…)en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”.