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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2007-R

    Fecha: 24-Abr-2007

    improcedente

    En consecuencia, el recurso de amparo constitucional no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso interpuesto, aunque con otros fundamentos, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • 1)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • improcedente
    • APRUEBA

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